Entra en vigor el Real Decreto 88/2026 que aprueba el nuevo Reglamento de suministro eléctrico, la mayor actualización normativa del sector en 25 años. La norma prohíbe las llamadas comerciales no solicitadas para contratar luz, devuelve los depósitos de garantía a los consumidores, facilita el cambio de comercializadora y refuerza los derechos de autónomos y empresas frente a las eléctricas.
Te explicamos todos los cambios que afectan a tu negocio, los nuevos derechos que tienes, qué va a pasar con las garantías que depositaste y cómo aprovechar las mejoras del nuevo reglamento.
Qué es el Real Decreto 88/2026 y por qué es histórico – Suministro eléctrico
El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, publicado hoy en el BOE, aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
La mayor reforma en 25 años
Este nuevo reglamento refunde y deroga normas de hace más de 20 años que ya no se adaptaban a la realidad actual:
- Real Decreto 1955/2000 (de hace 26 años): regulaba transporte, distribución y comercialización
- Real Decreto 1435/2002 (de hace 24 años): condiciones de contratos en baja tensión
- Real Decreto 1718/2012 (de hace 14 años): lectura y facturación en baja tensión
Contexto: Estas normas fueron aprobadas antes de que existiera:
- El mercado libre actual
- Los contadores inteligentes
- El autoconsumo eléctrico
- Las renovables masivas
- La respuesta de la demanda
Por qué se aprueba ahora
El Gobierno justifica esta reforma por:
- Adaptar la normativa a la transición energética y la descarbonización
- Transponer la Directiva europea 2019/944 sobre mercado interior de electricidad
- Reforzar la protección del consumidor tras años de abusos
- Reducir la dispersión normativa (había +10 normas diferentes)
- Empoderar al consumidor (de agente pasivo a activo)
- Cumplir un hito del Plan de Recuperación (PRTR)
Cambio clave: PROHIBIDAS las llamadas comerciales no solicitadas
La novedad que más impacto tendrá en el día a día:
Se prohíbe el telemarketing eléctrico sin consentimiento previo
El nuevo reglamento establece que las comercializadoras NO pueden:
- Llamarte por teléfono para ofrecerte contratos sin que tú lo hayas solicitado expresamente
- Enviarte SMS comerciales no solicitados
- Hacer visitas a domicilio no solicitadas
Excepciones (únicas situaciones en las que SÍ pueden contactarte):
- Si tú has pedido expresamente que te llamen
- Si tú has iniciado el contacto (llamando tú, visitando su web, etc.)
- Si ya eres cliente y la llamada es para gestiones del contrato existente
Nuevos requisitos para la contratación telefónica
Si decides contratar por teléfono (porque TÚ lo solicitas), la comercializadora DEBE:
1. Grabar la conversación completa con:
- Tu consentimiento expreso para ser grabado
- Identificación de la empresa (razón social + marca comercial)
- Fecha, hora y minuto exactos del inicio
- Motivo del contacto y advertencia de que aceptar implica cambio de comercializadora
- Oferta detallada en lenguaje claro
- Confirmación de que tendrás acceso a la grabación
2. Ponerte la grabación a disposición en un plazo máximo de 20 días si la solicitas
3. Conservar la grabación durante el plazo establecido

Devolución obligatoria de depósitos de garantía
Buena noticia: Si cuando contrataste la luz hace años depositaste una fianza o garantía con la distribuidora, te la van a devolver.
Cómo funciona la devolución
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿Quién devuelve? | Las distribuidoras (Iberdrola Distribución, UFD, e-distribución, etc.) |
| ¿Cuándo? | Máximo 4 meses desde hoy (antes del 12 junio 2026) |
| ¿Cómo? | Mediante descuento en tus facturas eléctricas |
| ¿Qué cantidad? | La totalidad del depósito que hayas hecho |
| ¿Viene desglosada? | Sí, en la factura aparecerá el concepto claramente |
Qué pasa si cambiaste de domicilio
Si la distribuidora no tiene tus datos actuales:
- Devolverá el dinero a través de tu comercializadora actual
- La comercializadora te lo trasladará en la siguiente factura
- Debe indicar claramente el concepto «devolución garantía»
¿Habrá que pagar nuevas garantías?
NO para consumidores normales. Solo para:
- Consumidores directos en mercado (grandes consumidores que compran directamente)
- Comercializadoras (garantías al operador del sistema)
Nuevos derechos para autónomos y empresas
El nuevo reglamento establece más de 40 derechos para consumidores eléctricos. Los más relevantes para autónomos y empresas:
Derecho a información transparente sobre precios
✅ Recibirás información clara sobre:
- Precios y condiciones antes de contratar
- Cualquier cambio de condiciones con 1 mes de antelación
- Revisiones de precio (causas, alcance, aplicación)
✅ **Proh
ibidas las modificaciones unilaterales** de contratos a precio fijo
✅ Prohibida la resolución anticipada del contrato por parte de la comercializadora
Derecho a cambiar de comercializadora sin trabas
✅ Cambio más rápido: En el plazo establecido sin demoras artificiales
✅ Trazabilidad total: Podrás seguir el estado de tu cambio en tiempo real
✅ Liquidación rápida: Factura de cierre en máximo 42 días
✅ Sin costes ocultos: El cambio debe ser gratuito
Derecho a gestionar tu energía activamente
✅ Contratos con precios dinámicos: Derecho a contratar electricidad a precio horario si tu comercializadora tiene +200.000 clientes
✅ Autoconsumo y agregación: Puedes combinar autoconsumo con gestión activa de la demanda
✅ Múltiples contratos: Posibilidad de tener varios contratos de suministro simultáneos en el mismo punto (con registro horario)
Derecho a reclamar de forma efectiva
✅ Servicio de atención al cliente gratuito y accesible 24/7
✅ Defensor del Cliente: Las eléctricas podrán habilitar esta figura independiente
✅ Vías claras de reclamación: Procedimientos definidos y públicos
✅ Información accesible: Todo adaptado para personas con discapacidad
Derecho a tus datos de consumo
✅ Acceso gratuito a tus datos horarios de consumo
✅ Compartir datos: Puedes dar acceso a terceros (asesores energéticos, agregadores)
✅ Sistema centralizado: Se creará un punto único de acceso a datos gestionado por REE
Nueva figura: el agregador independiente
Una de las grandes novedades del reglamento es la regulación del agregador independiente.
Qué es un agregador independiente
Es una empresa que:
- Agrupa el consumo eléctrico de múltiples clientes
- Gestiona la demanda de forma inteligente
- Participa en mercados eléctricos ofreciendo flexibilidad
- Es independiente de tu comercializadora (no es la misma empresa)
Qué puede hacer por ti
Ejemplo práctico para una pyme:
- Tu empresa tiene flexibilidad para reducir consumo en horas punta (por ejemplo, puedes parar ciertas máquinas)
- El agregador te paga por reducir consumo cuando el sistema lo necesita
- Participas en mercados de ajuste sin complicarte
- Obtienes ingresos extra por tu flexibilidad
Tus derechos con agregadores
✅ Contratar con un agregador sin cambiar de comercializadora
✅ No pagar penalizaciones a tu comercializadora por tener agregador
✅ Recibir información transparente sobre costes y beneficios
✅ Cambiar de agregador libremente
Mejoras en el procedimiento de cambio de comercializadora
Nuevo plazo máximo de cambio
El cambio debe completarse en el plazo establecido sin dilaciones artificiales (la norma remite a desarrollo posterior).
Información durante el cambio
✅ Trazabilidad completa: Podrás consultar en qué fase está tu cambio
✅ Comunicaciones claras: Tanto comercializadora entrante como saliente deben informarte
✅ Sin sorpresas: Facturas separadas y claras de cada empresa
Protección contra cambios no autorizados
✅ Consentimiento expreso obligatorio: Sin tu autorización no puede haber cambio
✅ Grabaciones disponibles: Si contrataste por teléfono, puedes pedirlas
✅ Derecho a desistir: 14 días para cancelar el cambio sin penalización
Nuevas obligaciones para las comercializadoras
Las empresas eléctricas tienen ahora obligaciones más estrictas:
Prohibiciones expresas
❌ NO pueden llamarte para vender sin que lo solicites
❌ NO pueden modificar unilateralmente contratos a precio fijo
❌ NO pueden resolver contratos antes de vencimiento sin causa justificada
❌ NO pueden incluir cláusulas de revisión de precio en contratos fijos
Obligaciones de información
✅ Informar con 1 mes de antelación de cualquier cambio
✅ Explicar claramente todos los conceptos de factura
✅ Facilitar comparación de ofertas
✅ Tener servicio de atención gratuito y accesible
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento puede ser sancionado según la Ley del Sector Eléctrico:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | Hasta 6.000€ |
| Grave | De 6.001€ a 60 millones€ |
| Muy grave | De 60 millones€ hasta el 5% de facturación anual |
💡 Mantente informado sobre normativa: En FiscalBot puedes consultar las novedades diarias del BOE y AEAT, configurar recordatorios de plazos fiscales y acceder a enlaces directos a Seguridad Social y Hacienda.
Qué pasa con los contratos actuales
Los contratos vigentes siguen en vigor
El nuevo reglamento NO anula los contratos existentes. Pero:
✅ Se les aplican las nuevas garantías (derecho a información, reclamación, etc.)
✅ Las comercializadoras deben adaptarse a las nuevas obligaciones
✅ Si hay cláusulas contrarias al nuevo reglamento, prevalece este
Revisión de condiciones
Si tu contrato tiene cláusulas que ahora están prohibidas (por ejemplo, modificación unilateral de precios fijos):
- La cláusula es nula de pleno derecho
- Puedes reclamar a la comercializadora
- Puedes cambiar de comercializadora sin penalización
- La empresa puede ser sancionada si no adapta sus contratos
Calendario de entrada en vigor
HOY (12 febrero 2026): Entra en vigor el Real Decreto
Pero NO todo aplica inmediatamente:
Aplicación inmediata (desde hoy)
✅ Prohibición de llamadas comerciales no solicitadas
✅ Nuevos derechos de información
✅ Obligación de grabar conversaciones telefónicas
✅ Devolución de garantías (plazo 4 meses)
Aplicación en 4 meses (12 junio 2026)
Los siguientes artículos del reglamento entrarán en vigor el 12 de junio:
- Artículo 6: Derechos del consumidor (versión completa)
- Artículo 13: Obligaciones comercializadora
- Artículo 28-30: Contratación de suministro
- Artículo 43-45: Facturación
Motivo: Dar tiempo a comercializadoras y distribuidoras para adaptarse
Aplicación cuando la CNMC adapte normas (estimado 3 meses)
La figura del agregador independiente empezará a funcionar cuando:
- La CNMC adapte las reglas de participación en mercados (plazo: 3 meses)
- Se aprueben los procedimientos operativos de REE
- Se adapten los sistemas informáticos
Impacto en facturas y costes
¿Va a cambiar mi factura?
NO en cuanto a precio, pero SÍ en cuanto a:
✅ Más claridad: Desglose más detallado de conceptos
✅ Mejor información: Explicación comprensible de todos los cargos
✅ Devolución de garantía: Aparecerá como descuento en próximas facturas
¿Puedo ahorrar con el nuevo reglamento?
Potencialmente SÍ:
- Más competencia: Al facilitar cambios, las comercializadoras competirán más en precio
- Contratos dinámicos: Si tienes flexibilidad horaria, puedes beneficiarte de precios variables
- Agregación: Puedes obtener ingresos extra por gestionar tu demanda
- Mejor información: Más fácil comparar y elegir la oferta más barata
- Autoconsumo mejorado: Más facilidad para combinar autoconsumo con otros servicios

Consejos prácticos para autónomos y empresas
Si recibes llamadas comerciales desde hoy
- Pregunta: ¿He solicitado yo esta llamada o he dado permiso?
- Si NO: Puedes denunciar a la comercializadora ante Consumo
- Si SÍ: Pide que te graben y que te faciliten la grabación después
- Nunca contrates bajo presión o sin entender bien las condiciones
Si quieres cambiar de comercializadora
- Compara ofertas en el comparador oficial de la CNMC
- Lee bien las condiciones del nuevo contrato
- Solicita la grabación si contratas por teléfono
- Guarda toda la documentación
- Sigue el proceso de cambio (ahora tendrás trazabilidad)
Si tienes un negocio con flexibilidad de demanda
- Estudia si te interesa un agregador independiente
- Calcula tu potencial de flexibilidad (¿puedes reducir consumo en horas punta?)
- Espera a que se desarrolle completamente la normativa (en unos meses)
- Compara ofertas de diferentes agregadores cuando estén operativos
Si tienes autoconsumo
- Aprovecha las nuevas posibilidades de gestión activa
- Considera combinar con baterías y gestión de demanda
- Infórmate sobre cómo participar en mercados de flexibilidad
- Consulta con tu instalador o asesor energético las opciones
Qué normas quedan derogadas
El nuevo reglamento deroga completamente:
❌ Real Decreto 1435/2002 (condiciones de contratos en baja tensión)
❌ Real Decreto 1718/2012 (lectura y facturación hasta 15 kW)
❌ Orden ITC/1659/2009 (traspaso clientes a último recurso)
Deroga parcialmente:
⚠️ Real Decreto 1955/2000 (artículos sobre comercialización y suministro)
⚠️ Real Decreto 1164/2001 (artículos sobre contratos de acceso)
Conclusión: un cambio estructural del sector eléctrico
El nuevo Reglamento de suministro eléctrico supone la mayor reforma normativa del sector en 25 años. Para autónomos y empresas, los cambios más relevantes son:
✅ Fin del telemarketing agresivo de las eléctricas
✅ Más derechos y protección frente a abusos
✅ Devolución de garantías depositadas
✅ Más facilidad para cambiar de comercializadora
✅ Nuevas oportunidades con agregadores y gestión activa
✅ Mejor información para comparar y decidir
Si tienes un negocio, estate atento a:
- La devolución de tu garantía en las próximas facturas
- Las nuevas ofertas competitivas que surgirán
- Las oportunidades de los agregadores (cuando estén operativos)
- Tus nuevos derechos si tienes problemas con tu comercializadora
La normativa entra en vigor hoy, pero algunos aspectos se desarrollarán en los próximos meses. Mantente informado de las novedades para aprovechar al máximo las mejoras.
Fuentes: BOE A-2026-3212, Real Decreto 88/2026 de 11 de febrero, Ley 24/2013 del Sector Eléctrico · Última actualización: 12 febrero 2026